Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 abr 2017
Esta ley será aplicable también a las salidas ilegales del territorio de los Estados miembros producidas antes del 1 de enero de 1993, computándose el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 9, a partir de la entrada en vigor de esta ley.
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eli/es/l/2017/04/18/1#disposicion-adicional-segunda

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