Título TÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 6 mar 2016
La Xunta de Galicia deberá remitir anualmente al Parlamento de Galicia un informe sobre los expedientes tramitados en aplicación del régimen sancionador previsto en este título, incluyendo referencias a los procedimientos iniciados, resueltos y, en su caso, a los que hayan sido objeto de recurso. Este informe se hará público en el Portal de transparencia y Gobierno abierto.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-61