Título TÍTULO III
Art. 60
En vigor desde 6 mar 2016
1. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ley prescribirán a los cinco años, tres años y un año, según se trate de responsabilidades muy graves, graves o leves, respectivamente.
2. Para el cómputo de los plazos de prescripción, así como para las causas de su interrupción, se observará lo dispuesto en la normativa básica de procedimiento administrativo.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-60