Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 6 mar 2016
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales de su sector público facilitarán sus documentos en los formatos o lenguas en que estén disponibles y, siempre que sea posible, en formato legible por máquina y conjuntamente con sus metadatos. Tanto el formato como los metadatos, en la medida de lo posible, han de cumplir normas formales abiertas.
2. No se podrá exigir a dichos organismos que mantengan la producción y el almacenamiento de un determinado tipo de documento con vistas a su reutilización por una entidad pública o privada.
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Proeli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-22