Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ejercicio de la función interventora sobre la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos
Art. 99
En vigor desde 1 ene 2017
1. La distribución de competencias entre la persona titular de la Intervención General de la Generalitat y las personas titulares de las intervenciones delegadas se determinará por vía reglamentaria.
2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
3. En todo caso, las competencias de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat en materia de función interventora podrán ser delegadas en favor de las personas titulares de las intervenciones delegadas. Asimismo, la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá avocar para sí cualquier acto o expediente que considere oportuno.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-99