Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 176
En vigor desde 12 mar 2015
Las sanciones reguladas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los obligados señalados en el artículo 172 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-176