Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 176
180 / 211En vigor desde 12 mar 2015
Las sanciones reguladas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los obligados señalados en el artículo 172 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-176