Art. 176
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 176

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En vigor desde 12 mar 2015
Las sanciones reguladas en el presente capítulo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y por los obligados señalados en el artículo 172 de esta ley, así como de las indemnizaciones de daños y perjuicios que se pueden exigir.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-176