Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 88
En vigor desde 14 abr 2015
Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-88