Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 14 abr 2015
1. El cambio de titular en las distintas modalidades de cotos de caza requerirá, en todo caso, autorización expresa del Inaga, la previa renuncia del titular anterior del coto y la audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular. 2. No será necesaria la renuncia del anterior titular del coto en los siguientes supuestos: a) Cuando se acuerde mediante resolución administrativa una nueva adjudicación del aprovechamiento cinegético de terrenos públicos. b) Cuando se dicte sentencia judicial que conlleve la pérdida de los derechos cinegéticos de los terrenos del coto. c) Al finalizar el contrato con el anterior arrendatario.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-20

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