Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 14 abr 2015
Los contratos de arrendamiento y acuerdos de cesión de los derechos cinegéticos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo anterior deberán especificar su duración, que no podrá ser inferior al tiempo mínimo de adscripción de los terrenos al régimen de coto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-19