Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 14 abr 2015
1. Los terrenos no cinegéticos se clasifican en:
a) Vedados.
b) Zonas no cinegéticas.
2. Con carácter general, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.
3. Excepcionalmente, cuando existan razones de orden técnico, económico, social, de conservación de la biodiversidad o científico que lo aconsejen, podrá autorizarse la captura de determinados ejemplares que existan en los terrenos no cinegéticos o bien, en ciertos casos, podrá someterse a régimen de comunicación previa el ejercicio de determinadas modalidades de control de especies cinegéticas.
4. Por orden del consejero competente en materia de caza se establecerán las condiciones para las autorizaciones y comunicaciones previas a las que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#art-10