Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
En vigor desde 12 feb 2015
1. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura, compuesta por un Presidente, cinco Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, es la encargada de conocer y resolver las reclamaciones económico-administrativas y el recurso extraordinario de revisión que se interpongan contra los actos de aplicación de los tributos propios, de imposición de sanciones tributarias derivadas de aquéllos y de recaudación de los demás ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
2. La Junta Económico-Administrativa de Extremadura se adscribe a la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-34