Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 may 2015
1. En un plazo no superior a doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma desarrollará reglamentariamente las previsiones contenidas en el capítulo I del título I y en el capítulo I del título II. 2. Se habilita al Consejo de la Xunta de Galicia para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.
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eli/es-ga/l/2015/04/01/1#disposicion-final-cuarta

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