Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 20 may 2015
Los manuales de procedimientos y de acogida serán aprobados por los respectivos órganos superiores y directivos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público, requerirán del informe favorable previo del órgano competente en materia de simplificación y gestión de la calidad de los servicios públicos y serán publicados por los medios que garanticen su conocimiento por parte de la totalidad de la organización administrativa así como por el conjunto de la ciudadanía en general.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-27