Título TÍTULO ÚNICO

Art. 5

En vigor desde 9 abr 2014
El Gobierno gallego realizará anualmente un informe en relación con el cumplimiento de esta ley, en el que se harán constar, pormenorizadamente, las acciones llevadas a cabo, su coste y las previsiones que efectúa para el ejercicio siguiente. Dicho informe se remitirá al Parlamento de Galicia.
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eli/es-ga/l/2014/03/24/1#art-5

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