Título TÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 9 abr 2014
El Gobierno gallego incorporará progresivamente el aprendizaje de la lengua portuguesa en el ámbito de las competencias en lenguas extranjeras en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2014/03/24/1#art-2

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