Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 19
En vigor desde 2 dic 2014
Los transportes públicos urbanos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración local, debiendo permitirse su utilización a todas aquellas personas que lo deseen y cumplan las condiciones reglamentariamente establecidas para ello.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/17/1#art-19