Art. 5
En vigor desde 12 mar 2013
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja se relacionará, en los aspectos corporativos e institucionales, con la consejería que tenga atribuidas competencias en materia de colegios profesionales y, en lo relativo al contenido de la profesión, con la consejería competente por razón de la actividad de los colegiados.
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Proeli/es-ri/l/2013/03/04/1#art-5