Art. 3

En vigor desde 12 mar 2013
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o el de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre. b) Quienes se encuentren en posesión del título de Diplomado en Informática, según lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre. c) Quienes posean cualquier otra titulación o título debidamente homologado por la autoridad competente.
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eli/es-ri/l/2013/03/04/1#art-3

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