Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 mar 2013
Los estatutos, una vez aprobados por la asamblea constituyente, junto con el acta certificada, serán remitidos a la consejería competente en materia del régimen jurídico de los colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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