Título TÍTULO II
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 1 jun 2013
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias presentará para su debate un Proyecto de Ley de Emergencias del Principado de Asturias, que contendrá, como mínimo, la definición y regulación de las emergencias, de la prevención y extinción de incendios, de salvamento, de protección civil y de llamadas de urgencia, así como las funciones del organismo autónomo gestor, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, en el que se incluirá un proceso de funcionarización de su personal, garantizando que todo el personal del organismo autónomo gestor que participe en acciones de intervención, investigación e inspección tenga la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2013/05/24/1#disposicion-final-quinta