Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 11 mar 2013
1. La Administración educativa, respecto a los docentes de los centros educativos públicos, adoptará las medidas oportunas para garantizar su adecuada protección y asistencia jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones, ya se realicen dentro o fuera del recinto educativo. A tal efecto, dicho personal docente gozará del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en su normativa de desarrollo. 2. La responsabilidad civil derivada del ejercicio legítimo de las funciones del profesor, prevista en el artículo 105.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, quedará cubierta por una póliza de responsabilidad civil, defensa jurídica y asistencia extrajudicial para el personal docente que preste sus servicios en la consejería competente en materia de educación.
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eli/es-mc/l/2013/02/15/1#art-7

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