Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 nov 2014
1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos tendrán en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
Se modifica por el art. único de la Ley 5/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11445 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2013/02/15/1#art-5