Título TÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 12 mar 2011
En los términos establecidos en esta ley, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios integrantes del sistema autonómico de protección civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-57