Título TÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 12 mar 2011
En los términos establecidos en esta ley, las organizaciones no gubernamentales dedicadas al auxilio y socorro sanitario o asistencial y cuyos bienes o servicios puedan ser necesarios para la prevención o respuesta de las situaciones reguladas en esta ley serán consideradas servicios integrantes del sistema autonómico de protección civil.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-57

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