Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención
Art. 25
En vigor desde 12 mar 2011
1. Comunicada o detectada una situación de riesgo o emergencia, el Centro de Coordinación Operativa de La Rioja-SOS Rioja, analizará y evaluará la situación, procediendo, en su caso, a la activación del correspondiente Plan de Protección Civil, de acuerdo con los procedimientos previstos en el mismo, requiriéndose la alerta o movilización de personal, equipos o recursos vinculados al sistema de Protección Civil de manera inmediata.
2. En los siniestros o emergencias de escasa magnitud, o gestionados ordinariamente por un solo servicio operativo, puede no resultar necesaria la declaración formal de nivel operativo si así se especifica en la planificación correspondiente. Las emergencias o catástrofes que por magnitud, consecuencias o intervención de recursos demandan un nivel operativo superior a las previsiones del menor nivel operativo de acuerdo con la planificación de protección civil correspondiente deben declararse formalmente por la autoridad, o agente de la autoridad, a los que corresponde, transmitiéndose a los organismos implicados o relacionados con la emergencia.
3. Cuando la evolución de la emergencia, la naturaleza del riesgo o la disponibilidad de los recursos a movilizar aconsejen la activación de un plan de protección civil de ámbito estatal, se procederá a ello conforme a las previsiones establecidas en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja y en los respectivos planes, asumiendo, en tal caso, la dirección y coordinación de las actuaciones la autoridad que ejerza tales funciones en el plan de ámbito superior.
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Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-25