Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención
Art. 24
En vigor desde 12 mar 2011
Los planes de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la magnitud y sus consecuencias sobre personas, bienes o medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-24