Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De la coordinación, atención e intervención

Art. 24

En vigor desde 12 mar 2011
Los planes de protección civil contemplarán distintos niveles de activación en función de la magnitud y sus consecuencias sobre personas, bienes o medio ambiente.
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eli/es-ri/l/2011/02/07/1#art-24

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