Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 mar 2011
Excepcionalmente, las fundaciones públicas sanitarias pueden tener personal laboral propio si éste procede de las categorías laborales de las fundaciones del sector público que no ha optado por integrarse en el régimen estatutario.
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eli/es-ib/l/2011/02/24/1#disposicion-adicional-unica

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