Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 feb 2011
1. El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para el desarrollo reglamentario, mediante Orden, de lo dispuesto en la Subsección 3.ª de la Sección 5.ª del capítulo II de la presente Ley, referida a las Cámaras Agrarias, y en su capítulo III, relativo a las medidas para la dinamización del patrimonio agrario de Andalucía, en lo que concierne a los aspectos procedimentales.
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Proeli/es-an/l/2011/02/17/1#disposicion-final-primera