Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los bienes no ocupados por terceras personas propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 22 feb 2011
1. Quedan sin efecto todos los preceptos contenidos en otras normas y cuyo tenor se reproduce en la presente Ley, así como cuantas normas contradigan o se opongan a lo dispuesto en la misma. 2. Al tiempo de la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía quedarán derogadas las siguientes disposiciones: a) El artículo 67 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. b) El artículo 34 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
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