Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 47 bis
En vigor desde 9 may 2018
1. La Consejería competente en materia de vivienda creará un programa específico de cesión de viviendas para incentivar a los propietarios de viviendas desocupadas a ponerlas en el mercado de alquiler a precios asequibles mediante la cesión temporal de su gestión a la Administración Pública con las condiciones y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Se podrán suscribir convenios para gestionar el programa de cesión de viviendas con las diputaciones, con entes locales o con entidades privadas especializadas en la materia.
Se añade por el .3 de la Ley 1/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-6936
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-47-bis