Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 9 oct 2013
A los efectos de dar cobertura adecuada a los programas de alquiler de viviendas deshabitadas, las administraciones públicas competentes, como medida de fomento, podrán concertar el aseguramiento de los riesgos inherentes a la ocupación habitacional de las mismas, que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica.
Mediante disposición reglamentaria y respecto a los programas de intermediación autonómica en el mercado del arrendamiento de viviendas, se regularán los requisitos para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes.
Se añade por el .5 de la Ley 4/2013, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11497 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Se añade por el .5 del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90001 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/03/08/1#art-45