Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 19 mar 2010
Se modifica el artículo 1 y las letras a) y b) del artículo 6 de la Ley 1/1994, de 14 de enero, del Instituto Canario de la Mujer, que quedan redactados en los siguientes términos: «Artículo 1. El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse ‘Instituto Canario de Igualdad’ como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno.» «Artículo 6. El Consejo Rector estará formado por: a) El Presidente/a, que será el Presidente/a de Gobierno. b) Vicepresidencia primera, que será el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto.»
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eli/es-cn/l/2010/02/26/1#disposicion-adicional-tercera

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