Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta[Sic]
En vigor desde 23 abr 2019
A los efectos de esta ley, se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.
Se añade por el de la Ley 7/2019, de 9 de abril. Ref. BOE-A-2019-6775
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#disposicion-adicional-cuarta-sic