Título TÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 19 mar 2010
1. Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las consejerías del Gobierno de Canarias, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración canaria en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad.
2. Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2010/02/26/1#art-67