Capítulo TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 8 mar 2009
La Comisión Institucional de las Cortes de Aragón conocerá de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condición de jurista de reconocido prestigio y constatar, en su caso, el desempeño anterior de los cargos públicos que permitan su nombramiento.
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eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-7

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