Capítulo TÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 8 mar 2009
1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.
2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.
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Proeli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-4