Capítulo TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 8 mar 2009
1. El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto. 2. Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/03/30/1#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil