Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 19 feb 2008
Son infracciones graves: a) El cobro por la actividad mediadora en aquellos supuestos en los que la prestación deba realizarse de modo gratuito. b) Falsear los documentos y datos requeridos por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. c) La realización de actuaciones que perjudiquen la actividad de la mediación o de los profesionales de la mediación. d) La dilación del proceso por causa imputable en exclusiva a la persona mediadora. e) La grave falta de atención o consideración a las partes sometidas a mediación. f) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período de un año. g) El inicio de las funciones sin aceptación previa de las partes. h) El abandono de la función mediadora sin causa justificada. i) La intervención en un proceso de mediación cuando se dé alguna de las causas de incompatibilidad o abstención. j) La grave falta de respeto a las personas sometidas a mediación. k) El incumplimiento del deber de redacción de las actas inicial y final del procedimiento. l) No facilitar a las partes copia del compromiso de mediación.
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eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-28

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