Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 19 feb 2008
La duración de la mediación dependerá de la naturaleza y la complejidad de los puntos en conflicto, y no podrá exceder de cuatro meses a contar desde la reunión inicial entre la persona mediadora y las partes. No obstante, en situaciones en que, transcurrido ese plazo, se aprecie la posibilidad de llegar a acuerdos y se solicite expresamente por ambas partes, la persona mediadora podrá prorrogar la mediación por un plazo máximo de otros dos meses.
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eli/es-pv/l/2008/02/08/1#art-23

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