Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 may 2008
Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. El desarrollo reglamentario de la misma se realizará en el plazo de un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2008/04/17/1#disposicion-final-primera