Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 abr 2007
En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Juventud pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo, todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.
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Proeli/es-ex/l/2007/03/20/1#disposicion-transitoria-segunda