Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 abr 2007
En consecuencia con lo previsto en la Disposición transitoria primera, los puestos de trabajo hasta ahora dependientes de la Dirección General de Juventud pasarán a conformar la relación de puestos del Instituto de la Juventud de Extremadura. De igual modo, todo el personal adscrito a la mencionada Dirección General pasará a depender del nuevo Organismo bajo el mismo régimen jurídico y en las mismas condiciones de trabajo.
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