Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 16 abr 2007
Son funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes: a) Impulsar y coordinar la ejecución y el seguimiento de las directrices generales en materia de juventud a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) Diseñar y desarrollar Planes de Juventud de carácter integral, consensuados entre todos los departamentos institucionales implicados que desarrollan una política global en materia de juventud o que puedan tener repercusión sobre ésta. c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación. d) Facilitar a los jóvenes, asociados y no asociados, la documentación, el asesoramiento y los recursos necesarios para desarrollar sus iniciativas y ejercer sus derechos, a través del centro coordinador y de la red de servicios de información y documentación juvenil de Extremadura. e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes de Extremadura y del entorno global. f) Potenciar la promoción sociocultural de la juventud, en especial la menos participativa, así como su sensibilización en su perspectiva contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia a través del Comité Extremeño contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia. g) Desarrollar junto con el Consejo de la Juventud de Extremadura la promoción de la actividad asociativa, el impulso de redes de asociaciones y la participación de jóvenes en la vida social, económica, política y cultural, propiciando el aprendizaje y la formación permanente de responsables de asociaciones y colectivos juveniles a través de una escuela para la formación y participación. h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura. i) Apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura. j) Planificar, gestionar y mantener los albergues, residencias e instalaciones juveniles de la Comunidad Autónoma, así como apoyar el desarrollo de redes de albergues juveniles, reconocer instalaciones y autorizar actividades juveniles en la región. k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven. l) Potenciar la movilidad juvenil a nivel regional, nacional e internacional, desarrollando actividades formativas, de turismo, de ocio y tiempo libre, campamentos, campos de trabajo, intercambios y cuantas otras sean necesarias y repercutan en beneficios para la juventud en Extremadura. m) Favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y tiempo libre y en general el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el consejo de escuelas para el ocio y tiempo libre. n) Fomentar y apoyar el voluntariado social joven, especialmente el dirigido a la educación, cooperación al desarrollo y programas de intervención social. ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales. o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. p) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven. q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades. r) Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada. s) Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.
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eli/es-ex/l/2007/03/20/1#art-4

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