Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 16 abr 2007
La actuación del Instituto de la Juventud de Extremadura estará dirigida a la consecución de los siguientes fines: a) Promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes. b) Propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de Extremadura. c) Impulsar la colaboración con las restantes Consejerías y con las demás Administraciones Públicas, cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.
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eli/es-ex/l/2007/03/20/1#art-3

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