Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 23 abr 2007
La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma. No podrán atribuirse a un mismo órgano administrativo las fases de instrucción y resolución del procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-37