Título TÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 23 abr 2007
Tendrán la consideración de infracción muy grave las siguientes: a) El falseamiento de los datos o cualquier otra maquinación fraudulenta para obtener, conservar o aumentar el importe de las ayudas económicas básicas. b) La reiteración de cualquier infracción grave.
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eli/es-cn/l/2007/01/17/1#art-34

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