Título TÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 17 mar 2007
Son funciones del Protectorado en relación con el patrimonio de la fundación las siguientes:
a) Autorizar la enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la fundación cuando formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de sus fines, velando para que no quede injustificadamente mermado el valor económico de la dotación fundacional.
b) Tener conocimiento formal de aquellos negocios jurídicos de la fundación sobre los que el patronato está legalmente obligado a informar al Protectorado.
c) Velar en todo momento por la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional en orden al efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, sin perjuicio de la responsabilidad que a tal efecto corresponde al patronato. A estos efectos el Protectorado podrá solicitar al patronato la información que resulte necesaria, así como realizar actuaciones de comprobación, previa conformidad del patronato.
d) Cualquier otra función que establezcan las leyes.
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Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-45