Título TÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 17 mar 2007
Son funciones del Protectorado en el proceso de constitución de las fundaciones las siguientes:
a) Velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación.
b) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución y sobre la adecuación de los estatutos a la legalidad.
c) Otorgar, previa autorización judicial, escritura pública de constitución de la fundación, mediante la persona que designe el propio Protectorado, en el supuesto de fundación constituida por acto mortis causa previsto en el artículo 8 de la presente Ley.
d) Cesar a los patronos de las fundaciones en proceso de formación que, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución, no hubieran instado su inscripción en el Registro de Fundaciones de La Rioja, y nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial.
e) Cualquier otra función que establezcan las leyes.
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Proeli/es-ri/l/2007/02/12/1#art-43