Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2022
1. El uso o consumo de cualquier bien o servicio que pueda ser objeto de comercialización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá conllevar, en condiciones normales de utilización, riesgos inaceptables para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios.
2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
Se modifica por el .5 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180
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Proeli/es-cb/l/2006/03/07/1#art-6