Título TÍTULO VI

Art. 18

En vigor desde 27 dic 2009
1. La Consejería competente en materia de mediación familiar tendrá a su cargo el Registro de Mediadores Familiares de Castilla y León, cuyo funcionamiento se establecerá reglamentariamente. 2. La inscripción en el citado Registro de los mediadores, y en su caso de sus equipos, se realizará de oficio por la Administración en diferentes secciones. No obstante, tanto la declaración responsable por las personas mediadoras, como la comunicación de constitución de equipo, habilitan desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad mediadora con una duración indefinida, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas. Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

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eli/es-cl/l/2006/04/06/1#art-18

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