Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 19 ene 2007
1. La aprobación del programa de medidas y de los planes o programas hidrológicos de detalle corresponderá al Gobierno Vasco, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. En los procedimientos se atenderá especialmente a la participación de las administraciones afectadas.
2. El procedimiento preverá la posibilidad de introducir, por causas de urgencia justificada, en el programa de medidas y en los planes o programas hidrológicos de detalle en vigor actuaciones u obras no previstas o, al contrario, la inejecución de otras ya previstas.
3. Se preverán también los supuestos y procedimiento simplificado para la tramitación de modificaciones puntuales de los instrumentos de planificación previstos en esta ley.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/23/1#art-26